El BCRA eliminó restricción para sacar dinero de los cajeros en el exterior

La decisión quedó formalizada a través de la Comunicación “A” 8417. En el texto oficial, el organismo indicó: “Dejar sin efecto los límites establecidos en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes otorgados por las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra”.

Cómo funcionaba el límite antes de la medida

Hasta esta modificación, los usuarios que utilizaban sus tarjetas en el exterior para retirar dinero en efectivo estaban sujetos a topes estrictos por operación. La normativa vigente hasta ahora establecía que “las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra podrán otorgar como adelanto en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior, un monto máximo de USD 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por operación”.

Ese límite se ampliaba únicamente en el caso de operaciones realizadas fuera de países limítrofes. En esos destinos, el monto máximo permitido ascendía a USD 200 por extracción. Es decir, el esquema diferenciaba entre regiones, pero en todos los casos imponía un techo a la disponibilidad de efectivo.

Qué cambia con la nueva normativa

Con la nueva disposición del BCRA, esos límites quedan eliminados. A partir de la entrada en vigencia de la medida, ya no rigen topes regulatorios específicos para este tipo de operaciones, lo que implica que las extracciones en el exterior dejarán de estar condicionadas por esos montos máximos establecidos previamente en la normativa cambiaria.

La modificación alcanza a los adelantos en efectivo que se realizan con tarjetas de crédito y de compra emitidas en la Argentina cuando los usuarios se encuentran fuera del país. Este tipo de operaciones consiste en la posibilidad de retirar dinero en moneda extranjera desde cajeros automáticos en el exterior, utilizando el límite disponible de la tarjeta.

El cambio normativo se centra exclusivamente en la eliminación de los topes regulatorios. En ese sentido, la comunicación del BCRA no introduce nuevos límites ni reemplaza los anteriores por otros valores, sino que directamente los deja sin efecto. De este modo, desaparece la restricción cuantitativa que regía hasta ahora en el marco del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

La disposición también redefine el alcance de las facultades de las entidades emisoras de tarjetas. Hasta la modificación, las entidades debían ajustar los adelantos en efectivo a los montos máximos fijados por la regulación. Con la eliminación de esos límites, el esquema queda desregulado en términos de los topes específicos por operación previstos en la normativa cambiaria.

El punto derogado —identificado como 4.1 dentro del texto ordenado— era el que fijaba las condiciones para los retiros de efectivo en el exterior mediante tarjetas. Su eliminación implica que ese apartado deja de tener vigencia dentro del marco regulatorio del mercado de cambios.

Otras medidas complementarias

Como parte del mismo paquete de medidas, el BCRA también introdujo cambios en otras áreas del régimen cambiario. Entre ellos, amplió las excepciones a la obligación de liquidar divisas para personas humanas que exportan servicios y determinados bienes, y extendió plazos para el ingreso y liquidación de dólares en operaciones de comercio exterior.

Además, habilitó a las entidades a dar acceso al mercado de cambios con mayor anticipación para el pago de vencimientos de títulos y flexibilizó ciertas condiciones para operaciones financieras con el exterior, incluyendo transferencias y coberturas entre monedas.

En ese marco, la eliminación del tope para retirar efectivo con tarjeta en el exterior se inscribe dentro de un conjunto más amplio de adecuaciones normativas que modifican distintos aspectos del funcionamiento del mercado de cambios.

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